Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Extensión calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca Ford; Modelo Fiesta; Clase automóvil; Tipo Sedan; Serial Carrocería 8YPZF6N78A18218; Serial Motor 7 A18218; Color Blanco; Año 2007; Placas KBM-64X, POR CUANTO LOS seriales identificativos resultaron según Experticia de Reconocimiento REMOVIDOS Y SUPLANTADOS, pudiendo desprenderse la comisión del delito de adulteración de seriales; y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de que continué con las investigaciones.