Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión de Calabozo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 243,8,9,13, Ejusdem que es el Estado de Libertad, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Finalidad del Proceso, en consecuencia acuerda otorgar al ciudadano como Carlos Humberto Sierra Acosta, venezolano, de 23 edad, casado, estudiante, natural de San Fernando de Apure donde nació en fecha 27-11-1981, hijo de Carmen Acosta y de Carlos Sierra, domiciliado en San Fernando la Urb. Serafín Cedeño casa N° 12 y en la Urb. San Fernando 2000,manzana 11 Parcela 07. y titular de la cédula de identidad Nº 15.512.811 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° el cual consiste en presentación ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada.....