En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA al ciudadano JOSE RAMON LOPEZ CASTILLO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada conforme a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° y 243 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ CASTILLO, anteriormente identificado, por el delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 en su segunda aparte, ambos del Código penal, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda librar las correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a lo cuerpos de seguridad del estado Venezolano, como son Cuerpo de Investigacion.....