Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, por ser los hechos objeto del proceso delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; decreta LA DESESTIMACIÓN de la investigación de los hechos en los cuales aparece como imputada la ciudadana ARLANY CAROLINA SERANO MARIN, quien es venezolana, de 24 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en calle los Apamates, casa N° 33, Urb. Chaparral Calabozo. Y titular de la cédula de identidad N° 13.949.204.; y resultara victima la ciudadana MIRTHA YHOIRYM BERMUDEZ AGUIAR.
Se hace constar que la anterior decisión no impide el ejercicio de la acción penal, por parte de la víctima conforme al procedimiento en los.....