En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG., YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPAT, suficientemente identificada en autos, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, concediéndosele un plazo de TREINTA (30) DIAS contados a partir del 16 de septiembre de 2010 y que vence el 15 de octubre de 2010, para que presente el acto conclusivo que en derecho corresponda en la causa seguida contra en contra de los ciudadanos imputados CARLOS MANUEL ALVARADO SOLORZANO y FERNANDO JOSE SANTAELLA, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente y COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE prev.....