Se decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal respecto a la fijación de audiencia para oir a los imputados de conformidad con los dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica tal decisión y deja sin efecto la fijación de audiencia para el día 26-04-2004 a las 10:00 a.m. Por considerar el Tribunal que tal actividad, conforme al debido proceso y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, pueden ejercerla durante la celebración del acto mencionado.
SEGUNDO: En atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, se declara la plena vigencia de la orden de aprehensión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2003, dictada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ, CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, ALEXIS ROMERO, VICENTE PAUL OVIEDO, ANGEL VEGAS CABRERA, ANIBAL RAFAEL LUGO y VALERIO JOEL BLANCO GAMES, por la comisión de los delios de HOMICIDIO CALIFICA.....