ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico contra los ciudadanos YENNY MAGALIS AVILA y ALBERTO RAFAEL MORENO ABREUS, plenamente identificados al inicio del presente fallo, a la primera de los nombrados por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 ambos del Código Penal, y al segundo de los mencionados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: ADMITIÓ TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. TERCERO: CONDENÓ a la ciudadana YENNY MAGALIS AVILA, ampliamente identificada al inicio del presente fallo, a la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los del.....