Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, en el cual aparece como víctima la Ciudadana MARIA MIGUELINA CAMPOS COLMENARES , Titular de la Cédula de Identidad N° 4.863.482, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y articulo 48 ordinal 8 del Código Penal.