) DECRETÓ LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos RONALD ALFREDO MÁRQUEZ HIDALGO y EDGAR ALEXANDER HIDALGO, plenamente identificados en las consideraciones previas de esta decisión; de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) ORDENÓ la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Proceso Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones de rigor. 3) DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos RONALD ALFREDO MÁRQUEZ HIDALGO y EDGAR ALEXANDER HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO revisto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad G.....