Es obvio que la solicitante Elisa Caballo, ha disentido de la misma en razón de haber sido notificada y no haber asistido a la audiencia, esto por una parte, y por la otra este Juzgado en fecha 11 de Febrero del año 2000, decretó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 325 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, lo que quiere decir que se ha terminado el presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, por tal razón se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial. Cúmplase.-