Por todo los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto en la parte motiva de la presente decisión, fue que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 330 numerales 2, 9 y 6, 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENÓ LA DIVISIÓN DE LA CONTINGENCIA DE LA CAUSA respecto al ciudadano HENRY ANTONIO YANEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Proceso Penal, ordenándose por Secretaría el fotocopiado de todo el asunto para la creación del respectivo cuaderno separado, en consecuencia se oficia lo conducente a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión para el fotocopiado en mención. SEGUNDO: ADMITIÓ.....