Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA de LIBERTAD del imputado JOSÉ VICENTE SOSA DAVILA, quien es venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.954, residenciada en el Junquito, vía Colonia Tovar, Quinta las Orquídeas, casa N°6, frente al club Junkolandia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo ello de conformidad a los artículos 262 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio. Cúmplase.