Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, que se le sigue a la ciudadana Laraina Josefina Torrealba Ruiz, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.099.078, residenciada en la calle 11 Bar El Chupadero, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Mario Antonio Márquez .Todo ello de conformidad a los artículos 110,108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 8°| ejusdem. Por lo que se acuerda oficiar a los órganos policiales para dejar sin efecto .....