Por lo precedentemente expuesto, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA, por estimar como graves los hechos narrados up supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 segundo aparte, 26, 43, 51, 55 y 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 4°, 118, 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por este Juzgado en fecha 06-01-2006, a favor de la victima ciudadano JOSE SOLORZANO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-285.496, Y SU GRUPO FAMILIAR, especialmente a sus hijos: OLGA ESTHER, JOSE FERNANDO, LUIS ALBERTO, CARLOS ENRIQUE, ANGELICA DEL PILAR SOLORZANO SAN BLAS, ALEXANDRA JOSEFINA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, JOSE EDUARDO Y ANGEL CUSTODIO SOLORZANO GONZALEZ, SU ESPOSA MARITZA GONZALEZ TOLEDO Y SUS MENORES NIE.....