Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por prescripción de la acción Penal, que se le sigue a la ciudadano, Nelson José Bustamante, quien es venezolano, mayor de edad, Indocumentado, obrero, soltero, residenciado en el Barrio Los Desamparados calle las Tapitas, Calabozo, natural del Rastro, Estado Guárico, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Intencionales Leves, establecido en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Javier Rafael Graterol Cortéz y José Gregorio Graterol Cortéz. Todo ello de conformidad a los artículos 109,110,108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en r.....