Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Procesal Penal reformado, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por considerar cumplidas las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado, al haberle otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ARDAIRZO ENRIQUE MORENO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° 13.824.237, residenciado en Los Flores, casa N° 1, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de delito de Aprovechamiento de las cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano reformado y todo ello de conformidad a los artículos 8, 13 Orgánico Procesal Penal, 24.....