Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, APRUEBA El ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el Acusado CARLOS ANDRES ORTIZ CARPIO y la victima ciudadana Roselyn Margarita Trujillo Lezama,en representación del estacionamiento San Luis, siendo procedente por el tipo de delito, ya que el mismo se trata de bienes de carácter patrimonial, procede aprobar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, además que tanto la victima como el acusado realizaron el acuerdo reparatorio en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que se ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS ANDRES ORTIZ CARPIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.269.041, residenciado en el Barrio Merecurito, Callejón 2.....