Ahora bien, revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente faltan diligencias por practicar dentro de una investigación compleja para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
RESUELVE
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público para el acto conclusivo pertinente, por un lapso máximo de quince (15) días, contados a partir del 19 de Julio de 2010, fecha cuando finaliza los treinta (30) días hábiles del plazo ordinario dentro de fase de investigación para estos menesteres, debiéndose contar a partir del día siguiente el lapso.....