En base a las condiciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Declara Improcedente la solicitud de Medida Preventiva Innominada, interpuesta por el ciudadano BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, en su carácter de depositario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Civil del Estado Apure, de Cuatrocientas Cincuenta (450) Reses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, 108 ordinal 10° y 11°,14° y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia en la oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al abogado asistente.