En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la APREHENSIÓN del ciudadano DANIEL DE JESUS UVIEDO ARAQUE, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones.
TERCERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANIEL DE JESUS UVIEDO ARAQUE, en el delito de .....