Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por prescripción de la acción Penal, que se le sigue a la ciudadano ,Eduardo José Falcón Ortega quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.584.689, residenciadoen Carrasquelero, calle 2, casa N°29 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadana Carmen Ycelia Escorche. Todo ello de conformidad a los artículos 110,108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 8°| ejusdem. Por lo que se acuerda oficiar a los órganos policiales para dejar sin efecto las ordenes.....