En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara que la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIENTOS MOYETONES, ya identificado, se encuentra ajustada a derecho en virtud de la existencia de la orden judicial de aprehensión judicial dictada por este tribunal en fecha 25 de abril de 2008 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO revisto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal cometido durante la ejecución de un robo y perjuicio del hoy occiso RICHARD DANIEL LANDAETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, por consiguiente se ratifica la orden de aprehensión dictada en fecha 25-04-20.....