Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE OMAR ARMARIO, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 44, Ordinal 1ª Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del fiscal en cuanto a que el presente proceso sea tramitado por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en el mismo. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa y se acuerda al ciudadano JOSE OMAR ARMARIO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y le impone presentac.....