En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, de conformidad con los artículos 49 de la Constituación de la República Bolivariana de Venezuela, y 1° del Código Orgpanico Procesal Penal, así como la opinión doctrinal citada al inicio del presente auto; se declara SIN LUGAR, la solicitud de celebración de Audiencia especial, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 16-03-04.