Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01, de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento solicitado en el escrito por ser IMPROCEDENTE, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y Oficios necesarios.