En tal virtud, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia, decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ALEXANDER JAVIER CABEZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENRY JESUS MONTERO ZAPATA. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.SEGUNDO: Acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.TERCERO: Con fundamento en las dos consideraciones anteriores se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada.CUARTO: Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su op.....