Ahora bien, en aras de una administración de Justicia efectiva, rápida y sin dilaciones indebidas como lo garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez de Control de ser garantista del cumplimiento de la Constitución, Leyes y demás Tratados y Acuerdos Internacionales, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que como Titular de la acción penal y Director de las investigaciones dicte las ordenes necesarias a los fines de lograr u obtener la dirección, residencia o domicilio del imputado para su citación o tome la decisión que considere pertinente, ya que es inoficioso estar fijando Actos si de antemano se sabe que no va a comparecer por que cambió de residencia o domicilio y además incumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal cuando le concedió la medida caute.....