Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el cambios de Presentaciones solicitadas por el Imputado PEDRO MANUEL CARDOZO AGUIRRE, en razón a que se hace necesario el control del Régimen de Prueba Impuesto por lo corto del proceso especial que sigue el representante Fiscal y ACUERDA extender las presentaciones Impuestas al ciudadano PEDRO MANUEL CARDOZO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.481.007, a cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a partir de la presente fecha, para lo cual se ordena la notificación al mencionado ciudadano y demás partes intervinientes. Publíquese, diarícese y déjese Copia Debidamente Certificadas. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de ser agre.....