Asimismo, con motivo al evidente peligro de fuga dado en virtud de las circunstancias antes narradas y la manifiesta reticencia del procesado a dar cumplimiento de los actos del proceso; a los efectos de su aseguramiento y efectivo cumplimiento de los actos del proceso; se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 15.101.328., natural de esta ciudad, y residenciado en la Urbanización San José, última Calle, casa s/n Calabozo, Estado Guárico, quien una vez aprehendido deberá ser recluído en la Zona Policial N° 03 de esta ciudad y puesto a la orden de este Tribunal, el cual una vez realizada dicha diligencia fijará oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar. Líbrese las providencias necesarias. Notifíquese a la Fiscalía, la defensa y víctima. Cúmplase.-