Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Entrega Plena, formulada por el ciudadano NERIO DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 18, con la calle 13 casa N° 03, a lado de la Carpintería Banco Obrero de esta ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.038, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el depósito AD-HOC, que fue acordado en fecha 28 de Junio de 1.996, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre un vehículo de las caracterí.....