DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los ciudadanos YORWIN GABRIEL LINAREZ MÉNDEZ y JHOSMAR MANUELYS GRANDET, plenamente identificados en las consideraciones previas del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Batallón José Laurencio Silva, con sede en El Rastro estado Guárico, lugar donde los mimos se encontraban prestando servicio militar para el momento de sus aprehensión. Para lo cual se oficia lo conducente al Comandante del referido Batallón castrense y Boletas de Excarcelación con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Guárico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.