Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación al procedimiento solicitando por la Vindicta Público, y tomado en consideración las circunstancias que rodean estos hechos objetos de este proceso penal, que al Ministerio Público aún le faltan actuaciones por practicar a los fines de individualizar y establecer las responsabilidades y participación del imputado en los hechos que se investigan y presentar el acto conclusivo una vez finalizada las diligencias pertinentes, por lo que no se puede decretar la flagrancia, puesto que la misma involucra que deben existir todos los elementos de convicción o pruebas que sirvan de bases para sustentar una acusación por ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, toda vez que, .....