Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó concederle un lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) Días a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación que se le sigue al ciudadano, JENDRY JOEL GONZALEZ DIAZ por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DDE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente. Todo ello en base o los artículos 282, 12, 13 , 8 6, 9 , 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Diarícese. Publíquese, las .....