Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como presunta imputada la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ACEVEDO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.620.304 y víctimas los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRICEÑO y FRANCYS PIRELI DE BRICEÑO titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.163.949 y V- 9654143 respectivamente, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal.....