Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por prescripción de la acción penal, que se le sigue al ciudadano MANUEL MARIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.088.368, residenciado en el Barrio Araujo , casa si número en el Socorro Estado Guárico por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio deL ciudadano EMILIANO SEGUNDO GARCIA MONSERRAT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 108 ordinal 4° y del Código Penal, reformado y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar a los Organismos Policiales par.....