Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Nº 01 de Control de la extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano OSCAR DEL SOCORRO ESCOBAR CASTILLO, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal. Asimismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem.
SEGUNDO: En atención al contenido del artículo 272 del Código Orgánico procesal Penal, se exime el pago de Costas al condenado al comprobarse su situación de pobreza, al estar asistido durante el proceso por defensor público penal.
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