Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N°01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Vigente Para la fecha.