Siendo esto así se hace imposible por parte de este Juzgado ejecutar la orden de aprehensión dictada el 20 de Agosto del año 2002, y estando esta causa en fase de investigación donde el titular de la acción como es el Fiscal del Ministerio Público, lo más ajustado a derecho es remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que investigue la dirección del ciudadano José Antonio Carrasquel, y así podrá este Tribunal impartir de nuevo ordenes a los orgános policiales con la dirección del investigado pues seria inoficioso seguir ratificando oficios a una dirección inexistente y que fué agotada por lo organos policiales como se indica en la presente decisión. Cúmplase. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-