Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, que se le sigue a los presuntos imputados ciudadanos, JESUS ADOLFO FRAGENAS y LUIS VIRGILIO PARRA FRAGENAS, en perjuicio del ciudadano VITELIO APONTE GARRIDO titular de la Cédula de Identidad N° V-1.843.684, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Todo ello de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a las partes. Cúmplase.