Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Proceso Penal, ADMITIÓ en su totalidad las acusaciones interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico contra el ciudadano LUIS ALBERTO LAYA CASTILLO, plenamente identificado en las consideraciones previas del presente auto por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TONY JOSÉ JIMENEZ LEÓN y ROBO AGRVADO, previsto y sancionado 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hec.....