En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado NACOR SEGUNDO QUIROGA LEAL, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en el artículo 319 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo. Se declara sin lugar la solicitud de la defe.....