En atención a lo antes expuesto, se ordena hacer comparecer al ciudadano BISMARK ALFREDO SALAZAR ante este Tribunal; para lo cual se autoriza suficientemente a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para efectuar el Mandato de Conducción ordenado, el cual deberán cumplir bajo las siguientes condiciones, las cuales deben constar en oficio librado al efecto.
El Mandato de conducción aquí dispuesto, no puede considerarse bajo ninguna circunstancia privación de libertad del ciudadano prenombrado.
Esta orden se limita a hacer comparecer al referido ciudadano ante la sede de este Tribunal a los efectos de su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue en su contra.
El presente Mandato de Conducción u orden de conducción debe hacerse efectivo en días hábiles, en horas hábiles. Exceptuándose los días Sábados, Domingo.....