PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los acusados JUAN JAIMITO PEREZ y RUNER JOSE PEREZ PEREZ, ya identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público. De igual manera se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento de la causa con motivo de la excepción opuesta, habida cuenta que dicha excepción como medio de defensa que se opone a la persecución penal mediante la invocación de la inexistencia de algún de los supuestos procesales indispensable para instaurar un debido proceso o que se pone de manifiesto para enfrentar la actividad ilegal del promovente de la acción penal, en este caso en especifico por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley p.....