Decretándose en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANIEL JESUS CADENAS, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 24-02-1.980, titular de la cédula de identidad N° 15.101.848, domiciliado en el Barrio La Dinamita, Calle principal al Final, callejón 08 casa sin número, por detras de arrocera los Llanos, Calabozo , hijo de Amada Cadenas y de Daniel Castillo, de profesión u oficio obrero. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación en Grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 en relación con el 80 todos del Código Penal, en el cual aparecen como víctimas las ciudadanas MILAGROS TOVAR DE GUIRE, REBECA VIANEY RODRIGUEZ y OTROS. Ordenándose su reclusión en la Comadancia de la Policia del Estado Guárico con sede en esta ciudad. Declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de medida cautelar Sustitutiva.
Líbrese las providencia necesarias. Rem.....