Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso por cuanto considera el Tribunal que el Imputado fue aprehendido de manera flagrante por la autoridad policial, colmándose de esta manera los artículos anteriormente señalados y mandato de la sentencia Nº 266, de fecha 15-02-07, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz, declarándose sin lugar la solicitud Fiscal co.....