Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considera que están llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que los aprehendidos fueron sorprendidos en el mismo lugar de los hechos; en consecuencia se acuerda que el presente Asunto se trámite por el procedimiento Abreviado.
SEGUNDO: Acuerda concederle al imputado CHRISTHIAN ALEXANDER MAIDOS ZABALA como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira por el lapso de Seis (06) meses; y la prohibición expresa de ejercer acti.....