En consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por las consideraciones anteriores, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de dictar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la entrega al ciudadano JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ, antes identificado, un motor estacionario a gasoil, identificado con las siguientes características: MARCA PERKINS, DE FABRICACIÓN INGLESA, SERIAL TW80045U743704, SEIS CILINDROS EN LINEA, COLOR NEGRO, y una bomba TIPO CARACOL, MARCA IHM, COLOR ROJO, DE DIEZ PULGADAS, SERIAL Nº IB007080896, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, según acta policial de fecha 24 de noviembre de 200.....