En el presente caso, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tiene asignada una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y el de AMENAZA, su pena es de prisión de diez a veintidós meses. lo cual encaja perfectamente en las exigencia de la norma para el otorgamiento del beneficio solicitado, adicionándose que el imputado, ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, no tiene antecedentes penales, lo que significa buena conducta predelictual y al menos de autos no se evidencia que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; el Fiscal del Ministerio Público y la victima, no se opusieron a que se le otorgue dicha medida, es por lo que este Juzgador considera que la solicitud planteada es procedente por estar ajustada a derecho y a tal efecto, se decreta como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para el.....