PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado DANIEL ALEJANDRO BASTARDO BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, nacido en fecha 09-03-1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Blanco (v) y Ángel Bastardo (v), de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 6, casa Nº 32, cerca del Liceo Olotoniel, Calabozo-Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-21.178.390, acogiendo la precalificación dada por el Ministerio Público por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ADRIAN HERRERA GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Acuerda la prosecución.....