Por anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, del Estado Guárico,
en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa solicitada por la defensa del imputado AGUILAR FLORE JOSÉ ANGEL y en consecuencia se Mantiene la decisión dictada por este Juzgado endecha 21 de Agosto del año 2.006, todo ello con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes